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¿Qué garantías tiene mi vivienda nueva?

La compra de nuestra vivienda habitual es probablemente la inversión económica más importante que hacemos en nuestra vida.

Por eso, a la hora de adquirirla, sobre todo si es una vivienda nueva, existen varias garantías y responsabilidades que protegen nuestra compra y que han de ser asumidas por promotores y constructores.

Como consumidores nos conviene conocer los aspectos más importantes de dichas garantías para saber cómo debemos actuar en el caso de que ocurra una incidencia, tanto en el período de edificación como tras la entrega.

El desarrollo legislativo en torno a la compra de la vivienda ofrece un amplio marco de protección a los compradores para que tengan la seguridad de que la ley les ampara en la transacción.

Las empresas promotoras somos muy conscientes de las obligaciones que contraemos con nuestros clientes y tratamos de que en todo momento se cumplan las normas y se protejan sus derechos.

Existen varias normas, tanto de leyes específicas sobre inmuebles como aquellas incluidas en el código civil o en la legislación de protección de los consumidores, en las que se recogen distintos aspectos sobre construcción y entrega de la vivienda.

Al final de esta entrada indicaremos cuáles son las más importantes. Pero es más interesante resumir los principales apartados para que cualquiera pueda conocerlos sin bucear en las leyes.

Cuando compramos una vivienda nueva, hay dos fases diferentes: el proceso de promoción y construcción, y la entrega de la vivienda. Con respecto al primero, se acaba de publicar la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la Ley 38/1999, y que afecta a la actividad de las entidades promotoras.

Como entra en vigor a partir del 1 de enero de 2016, dedicaremos una próxima entrada a tratar con detalle los aspectos relacionados con la promoción de viviendas.

En cuanto al período posterior a la entrega del inmueble, una vez que se ha pagado el importe total de la vivienda, entran en vigor diversas garantías que hacen referencia a la calidad de la construcción y los posibles desperfectos o vicios ocultos.

Es muy importante conocer los distintos plazos de garantía que existen en función del tipo de elemento constructivo. El promotor debe garantizar lo siguiente:

– Durante 10 años, los daños materiales surgidos en el edificio que afecten a los elementos estructurales y comprometan su resistencia mecánica y estabilidad.
– Durante 3 años, por los daños materiales por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
– Durante 1 año, por daños o defectos de la ejecución de elementos de terminación o acabados de las obras.

Por otro lado, el Código Civil también señala que el promotor y el contratista de obra deben responder durante 10 años de lo que se denomina vicios ruinógenos, es decir, aquellos desperfectos que surgen en el tiempo y pueden comprometer la habitabilidad de la vivienda.

Por último, como consumidores estamos amparados ante una actuación incorrecta por parte del promotor que suponga un incumplimiento del contrato firmado en sus distintos aspectos, al igual que ocurre en cualquier transacción mercantil.

En el caso de Abaigar, al margen de las garantías que brinda la ley, velamos por que todo el proceso constructivo se atenga rigurosamente a las normas de calidad ISO 9001:2008 con las que gestionamos nuestros proyectos.

Pero además, a través de nuestro servicio postventa, tratamos de resolver satisfactoriamente las pequeñas incidencias que pueden surgir tras la entrega. Asimismo, nuestros clientes responden a encuestas de calidad con las que intentamos mejorar día a día nuestros servicios.

Os dejamos las referencias a las principales leyes y normas que afectan a las garantías de la vivienda:

– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Código Civil, artículos 1591 y 1101
– Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Y si tienes alguna duda, contacta con nosotros.