Cuando compramos una vivienda de obra nueva, seguramente en lo último que pensamos es en el mantenimiento del edificio en el que vamos a vivir muchos años.
Una vez que se solucionan los posibles problemas que ha habido en la construcción, nos centramos en nuestra casa y casi pensamos que el inmueble se mantendrá como al principio por mucho tiempo.
Es cierto que las normas del Código Técnico de Edificación, las tecnologías actuales y los modernos materiales que se utilizan en la construcción hacen que la vida útil de los edificios se alargue más que en otros tiempos.
Sin embargo, todo inmueble necesita una tarea de mantenimiento regular para asegurar el confort de sus residentes y evitar gastos inesperados fruto de una mala conservación.
Para facilitar esta tarea, desde hace unos años existe una normativa que regula el mantenimiento de inmuebles, que se concreta en el denominado Libro del Edificio, un documento que recoge información técnica y administrativa sobre el inmueble en su conjunto y de cada una de las viviendas o locales que integra.
Se trata de un recurso clave para que en las intervenciones que se hagan a lo largo de los años (averías o deterioros, reformas y rehabilitaciones, mejoras) se cuente con toda la información necesaria sobre sus características para llevarlas a cabo de la forma más eficaz.
El Libro del Edificio incluye la siguiente información:
– Datos de identificación e información legal del inmueble.
– El proyecto de final de obra y la certificación de eficiencia energética.
– Las normas de utilización de todos los elementos y equipamientos que forman el inmueble y sus instalaciones.
– La documentación legal, como licencias, escrituras, certificado final de obra, o documentos similares.
– Contratos en vigor, como seguros, garantías de los equipamientos, contratos de suministro o mantenimiento, una vez que se ha entregado el inmueble.
– Memoria de las actuaciones que se han llevado a cabo en el inmueble después de la entrega inicial: plan de mantenimiento, inspecciones, acciones de mantenimiento y conservación, reparaciones, reformas y mejoras.
– Relación de entidades y profesionales que han intervenido en la construcción y actuaciones posteriores. Hay que detallar lo que ha hecho cada una de ellas.
Puede parecer una documentación prolija, pero si se mantiene unida y actualizada, facilita muchísimo el trabajo de conservación con el paso de los años.
Por ejemplo, ayuda a calcular mejor los presupuestos porque se dispone de información previa sobre la situación del inmueble, nos permite trabajar con más rapidez en el caso de averías inesperadas y, sobre todo, contribuye a que toda la Comunidad de Vecinos sea más consciente de la importancia de cuidar el patrimonio común.
Con ello, podemos evitarnos la falta de previsión y los disgustos de una derrama por sorpresa.
El Libro del Edificio, que el promotor da a los vecinos al entregar la obra, tiene que ser custodiado y convenientemente puesto al día por el Presidente de la Comunidad o quien haya sido asignado por delegación.
Al mismo tiempo, cada uno de los propietarios recibe un documento similar que concierne a su vivienda, con el propósito de que lo conserve y actualice según haga reformas y mejoras en su casa.
El Manual Abaigar
En el caso de Abaigar, nuestros clientes reciben el documento “Documentación y Manual de puesta en marcha, uso y mantenimiento de mi vivienda Abaigar”. Este manual recoge, entre otras cosas:
– La explicación para puesta en marcha de los servicios de agua, electricidad y gas.
– Cómo se usan y mantienen los materiales e instalaciones de las viviendas.
– La eficiencia energética y las normas básicas para un consumo eficiente y responsable de la energía.
– Las garantías que corresponden a cada cliente por la compra de una vivienda nueva.
– El funcionamiento de nuestra asistencia posventa.
– Las direcciones de interés de todos los profesionales que han intervenido en la obra.
Además de la legislación estatal que afecta a este ámbito, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en Navarra la normativa se ha desarrollado con otras dos normas, Decreto Foral 322/2000, de 2 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio, y la Orden Foral 1217/2000, de 30 de octubre, por la que se aprueban los modelos de documentos que deben incluirse en el Libro del Edificio.
En la próxima reunión de la comunidad, pregunta por vuestro Libro del Edificio y asegúrate de que se lleva al día. Tus vecinos te lo agradecerán.